Complemento de maternidad para hombres.

El TJUE reconoce el derecho a los progenitores varones a percibir el complemento por aportación demográfica, reconocido con anterioridad únicamente a las mujeres.

Desde el 1 de enero de 2016, la LGSS en su artículo 60, estableció un complemento de pensión a aquellas mujeres que hubieran tenido hijos (naturales o adoptados) y fuesen beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o Incapacidad Permanente, denominado «Complemento por aportación demográfica».

Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la referida pensión, un porcentaje en función del número de hijos tenidos:

  • 2 hijos: 5%
  • 3 hijos: 10%
  • 4 o más hijos: 15%

El TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, en base a la discriminación que producía el reconocimiento de este complemento únicamente a favor de las mujeres, sin tener en cuenta a los progenitores varones, que también habían aportado a la demografía española del mismo modo, estableció que dicho artículo constituía una ilegalidad por provocar desigualdad entre hombres y mujeres, instando a modificar esta legislación contraria a la ley con el claro fin de que los hombres tuviera las mismas oportunidades de acceso que las mujeres a este complemento.

Dicha sentencia supone que a todos los hombres que le hayan reconocido una pensión contributiva (jubilación, viudedad o Incapacidad Permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pueden reclamar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento, debiendo restituirle las cantidades no percibidas desde el reconocimiento de la pensión hasta la actualidad, así como el aumento del porcentaje correspondiente a su pensión.

Documentación necesaria para su reclamación.

Para poder efectuar la reclamación, será necesario presentar toda la documentación de la que dispongamos, debiendo en todo caso aportar la resolución en que le fue reconocida la pensión en la que se establece su fecha de efectos y cuantía.

Otra documentación necesaria será:

  • DNI del solicitante.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
  • Sentencia judicial en caso de percibir pensión de Incapacidad Permanente.

Procedimiento y plazos.

El procedimiento se inicia con la solicitud al INSS del reconocimiento de este complemento, estableciendo en dicho escrito la pensión que nos fue reconocida, la fecha de efectos, así como la base reguladora de la pensión.

El plazo de respuesta es de 3 meses, en el que en caso de no recibir respuesta, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo negativo.

Tras el transcurso de dicho plazo, se presentará la preceptiva Reclamación Previa en los mismos términos que el escrito anterior, disponiendo la administración de un plazo de 45 días hábiles para resolver, entendiéndose el silencio nuevamente como desestimatorio.

Reclamación judicial.

Tras haber agotado la vía administrativa como es preceptivo, una vez transcurrido los 45 días hábiles se presentará la demanda ante la jurisdicción social del partido judicial correspondiente.

POSIBLE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Con posterioridad, en el año 2023, nuevamente el TJUE, en sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) estableció que habiendo presentado un afiliado masculino la solicitud de un complemento de pensión que había sido denegada en virtud de una norma nacional discriminatoria por razón de sexo, tendrá el órgano jurisdiccional nacional, que ordenar a dicha autoridad no solo a reconocer el complemento de pensión solicitado, sino también a que se le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación.

Actualmente son pocos los Juzgados o Tribunales que reconocen dicha indemnización, siempre que el INSS resuelva el Derecho a percibir el complemento antes de la celebración del juicio. Por nuestra parte, al entender que aún resolviendo el INSS antes de la celebración del juicio, el perjuicio ya se ha producido al haber necesitado acudir a un abogado especialista para su reclamación, y haber presentado demanda al haberse denegado la solicitud por silencio administrativo negativo, por ello nos encontramos esperando resolución del Tribunal Supremo en alguno de los sentidos que establezca las bases de cuando corresponderá efectivamente su reconocimiento y cuando no.

Caso real.

Trabajador que le fue reconocido su Derecho a percibir pensión por jubilación con fecha de efectos de septiembre de 2018, y una base reguladora de 2.114,89€, habiendo tenido 4 hijos con anterioridad al reconocimiento de la pensión, tras presentar las preceptivas reclamaciones, le fue reconocido su derecho a percibir el complemento de maternidad como un incremento de su pensión en cuantía de 395,02€ mensuales, así como el pago de 25.539,24€ en concepto de atrasos.

Preguntas frecuentes (FAQ).

¿Cómo puedo reclamar mi Derecho?

Si bien es cierto que solicitar el derecho a percibir este complemento lo puede hacer el interesado sin necesidad de asistencia jurídica, son importantes los plazos y requisitos, por lo que siempre recomendamos que acudan a un profesional para asegurar el efectivo reconocimiento del complemento, así como de la posible indemnización. En Raúl Santiago abogado somos especialistas en estos casos, hemos realizado una gran cantidad de solicitudes y demandas, habiendo obtenido el complemento en todos los casos.

¿La resolución de mi pensión es de diciembre del año 2015, tengo derecho al complemento?

No, en este caso al haberse generado el derecho a la pensión con anterioridad a la vigencia del complemento, no tendría derecho a percibirlo.

¿La fecha de efectos de mi pensión es de 5 de febrero de 2021, no tengo derecho a percibirlo?

No, en este supuesto no tendrá derecho a percibir el complemento por aportación demográfica por haberse modificado la ley y encontrarse fuera del tiempo convenido, no obstante con la modificación del complemento y su conversión al complemento por brecha de género, es probable tenga derecho a obtener este.

¿Qué pasa con la jubilación anticipada?

En el caso de que se haya jubilado anticipadamente, el artículo 60 de la LGSS le excluye del derecho a percibir este complemento, no obstante, en base a sentencias recientes de nuestro Tribunal Supremo, no en todos los casos de jubilación anticipada se encuentra excluido de su percepción, por lo que siempre recomendamos que consulte a un profesional su caso concreto.

En conclusión

Si eres varón, gozas de una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad reconocida entre el día 1/01/2016 y el 3/02/2021, y tienes al menos dos hijos, contacta con nosotros para comprobar si tienes derecho a percibir el complemento por aportación demográfica junto al pago de los atrasos.

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